Vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE y en particular, se nos ha pedido que expliquemos la razón y sustento por el que “ahora” se exige que los procesos de selección bajo la normativa del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante régimen CAS), deban publicarse con 10 días de anticipación en el portal electrónico del Servicio Nacional del Empleo. Efectivamente, dicha obligación forma parte de las disposiciones y directivas que fueron aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, entre las que se encuentra el Modelo de Convocatoria para la contratación administrativa de servicios y el Modelo de Contrato Administrativo de Servicio. El modelo de convocatoria de procesos de selección para el régimen CAS ha establecido que luego de aprobada la convocatoria para la contratación administrativa de servicios, se debe proceder a la publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo, 10 días antes de la misma. Lo que muchos olvidan es que la obligación de publicitar las convocatorias de personal en el Estado se sustenta en una norma de mayor rango y más antigua que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE. Es precisamente el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, vigente desde el año 2004, el que establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (hoy, Servicio Nacional del Empleo), las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso respectivo. En consecuencia, tal obligación no constituye una creación para el régimen CAS, sino que por el contrario, ya estaba vigente desde el año 2004 y resultaba aplicable al régimen CAS desde que dicho régimen fue calificado como uno de naturaleza laboral por el Tribunal Constitucional. También es pertinente entender que la finalidad del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR es mejorar la difusión de las ofertas de empleo en el sector público para promover la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a un puesto de trabajo; en consecuencia la selección de personal bajo el régimen CAS no podía mantenerse al margen de dicha finalidad general que persigue el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. 1. La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE, dispuso que la vigencia de esta resolución (y, en consecuencia, la de los modelos aprobados) empiece el 28 de febrero del año en curso.
Como muchos de los problemas originados por la ausencia de un órgano rector en materia de recursos humanos, creemos que el origen de la mayoría de las dudas en el Estado radica en el hecho que no ha existido durante muchos años quién regule y haga seguimiento de las obligaciones y atribuciones que les corresponden a los gestores de recursos humanos en el Estado, lo que ha generado que prevalezcan inercialmente las costumbres o interpretaciones de cada entidad en desmedro de la lectura correcta y sistemática de la normativa vigente. Conscientes que las entidades -en muchos casos- recién vienen tomando conociendo de las diversas obligaciones y atribuciones dispersas en la normativa estatal, es que la obligación de publicitar las ofertas de empleo en el régimen CAS ha sido recogida en el modelo de convocatoria aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE como una manera de recordar a las entidades una obligación que es connatural a la cobertura de todo puesto público, y que para el régimen CAS existe desde que éste fue calificado como laboral por el Tribunal Constitucional.
SERVIR.
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE SAN MARTIN